miércoles, 12 de agosto de 2009

¡INTERESES SOCIALES!




Muchas veces al leer los medios de comunicación nos damos cuenta de que la "burguesía" suele convertir situaciones salidas de la lucha de clases en fetiches. Es lo que ocurre con el EB. ¡Más en lo que se refiere al Estado Español!. Prefiero dejar hablar a Daniel Lacalle: "los beneficios que la clase obrera y el conjunto de los ciudadanos con el EB no son otorgados ni por los empresarios ni por el Estado o su gobierno de turno, sino que son conquistas, fundamentales, de la clase obrera, realizadas a través del movimiento obrero organizado" [Trabajadores precarios. Trabajadores sin derechos].

La situación española fue distinta: un movimiento de masas, con sus luchas y "reflujos" sale de una dictadura ferréa y, con la transición "pactada", alcanza un Estado de Derecho; pero como bien dice Daniel Lacalle "hemos desembocado 30 años después en una situación caracterizada por un mercado enormemente precarizado, [y] no es exageración el afirmar que el EB, en el pleno sentido del mismo es algo que nunca existió, teniendo en cuenta lo raquítico del punto de partida e independientemente de las innegables mejoras y avances..."

Salario y Pacto

Una de las conquistas fuendamentales de dicho pacto [keynesiano] fue la regulación salarial. Mediante la misma el movimiento obrero adquiere el derecho a un salario. Es la relación salarial que se institucionaliza como eje central del sistema capitalista. Ahora bien, el fordismo salido de la Segunda Guerra Mundial cuyo fundamento es el pacto keynesiano) consiste en una redistribución de la riqueza, a cambio de que no se cuestione - por parte de las organizaciones obreras- el sistema de relaciones sociales de producción. En contraposición la burguesía europea deja que los sindicatos intervengan en la economía. A todo lo dicho se le denomina cogestión.

Pero el sistema salido de la dictadura franquista, ya de entrada, no acepta dicha cogestión e institucionaliza la "libertad sindical". No ocurre como en la socialdemocracia europea, donde los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados, donde existe la "caja de resistencia" y donde las huelgas de solidaridad son reconocidas como legales y legítimas. Todo lo expresado se encuentra fuera de nuestra constitución. Lo que triunfa en la "ruptura pactada" es el modelo anglosajón.

¿Cómo se financia el EB?. Lo financia la clase obrera mediante su salario. Hay que entender que aquél se divide en salario neto (el montante que recibe el trabajador) y el salario bruto o indirecto. Precisamente en este último reside el meollo; dicho salario indirecto tiene dos partes: a) la cuota obrera, que es el descuento que permitirá al obrero sobrevivir en los períodos de crisis, y b) la contribución directa a la Seguridad Social (SS). Ambas son prestaciones salariales que el obrero no recibe, y que le permitirán en el futuro recibir del Estado una prestación de Jubilación.

Sin embargo, no se puede perder de vista que el EB español aparece en plena crisis recesiva del sistema capitalista. Por esto las relaciones sociales cambian en el albor del nuevo Estado, con varias reconversiones industriales, que van a situar al Estado español en la nueva división internacional del trabajo, en el camino de nuestra integración en la Unión Europea. Es en este contexto en el que hay que colocar las distintas Reformas Laborales y la aparición del Estatuto de los Trabajadores, cuyo eje fundante va a ser: la Flexibilidad y la Precarización Laboral.

Precarización y Degradación Salarial

En un reciente estudio Daniel Albarracin [http://daniloalba.blogspot.com] nos dice que "tras la crisis estructura de los años 70, y la instauración del Estatuto de los trabajadores en 1980, se ha modificado las relaciones de empleo en España, siempre orientadas a abrir un nuevo abanico de condiciones de contratación flexible, lo cual ha facilitado el crecimiento de tasas de temporalidad importantes". A cada nueva reforma laboral se apretaba un poco más la tuerca de la explotación de la fuerza de trabajo, degradando las condiciones sociales de la relación salarial y, cuando no se aceptaban dichas condiciones, la burguesía siempre jugaba con la deslocalización. Sólo las luchas defensivas del movimiento obrero (algunas heróicas como las de Sintel o las de Delphi) ha podido paliar algunos de los efectos. No las direcciones sindicales, que terminan por claudicar. Un ejemplo de lo dicho es la planta de la Ford (Almusafes), que después de conseguir un pacto con la empresa, aquella continúa planteando los Eres...

La verdad es que son varios autores los que han estudiado el fenómeno de la precarización. Desde Carlos Prieto, hasta el malogrado Andrés Bilbao, pasando por Rafael Díaz Salazar o Daniel Lacalle.

Si miramos el Mercado de Trabajo en el Estado español nos encontramos con una serie de Reformas desde la década de los 80 [Ramón Díaz- Salazar, Trabajadores Precarios: Proletarios del siglo XXI]:
"1. El Estatuto de los Trabajadores de 1980; consolidó y reforzó diversas modalidades de contratación temporal no causal. Se asumió las tesis de la CEOE que consistían en el abaratamiento del despido y en el fomento de los contratos temporales para que pudiera existir el pleno empleo.
2. El Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) de 1981; que supone la aceptación de dichas tesis como inevitables. Tesis aceptadas completamente por las Centrales Sindicales.
3. La Reforma del Estatuto de los Trabajadores (1984), ya con el PSOE en el Gobierno; introdujo 14 modalidades de contratación que hicieron posible la proliferación de lo que se ha venido a denominar "contratos basura". El espíritu de dicha Reforma se encontraba en la tesis del gobierno de que es necesario abaratar costes laborales para llegar al pleno empleo.
4. Por último en 1994 el Gobierno del PSOE elaboró una nueva reforma que permiíó la aparición de las ETT; una manera de privatizar el INEM."

Dicho "marco jurídico" o contractualidad central (por utilizar la terminología del neomarxista Jacques Bidet] permitió la "individualización" de las relaciones laborales, ya que para la filosofia (neo)liberal lo fundamental es el mercado (la libertad de mercado), y todo lo que obstaculice dicha libertad ha de desaparecer. Todas estas reformas han significado que "el tipo de trabajo que sustentaba la acción sindical ha entrado en una crisis irreversible y ha surgido un nuevo tipo de trabajadores, a los que denomino proletarios del siglo XXI, que no termina de encontrar sus instrumentos más adecuados de resistencia, defensa y propuesta alternativa" [Ramón Díaz- Salazar]

Andrés Bilbao [El empleo precario] nos dice que la "precariedad es la inseguridad". Las ETT pueden contratar por horas, por día, por mes...; el trabajador no tiene seguridad de lo que va a ser el mañana (el día siguiente, o la hora siguiente). Su relación es individual, y en una relación individual ¿de qué sirven los sindicatos?. Más cuando aquellos parece que sólo defiendean al núcleo duro del movimiento obrero, es decir, a los trabajadores fijos.

¿Qué es la precariedad? Daniel Albarracín nos dice que "precariedad es el fenómeno de degradación de las condiciones de vida, empleo y trabajo que se padece por personas y colectivos, que perjudican proyectos de vida personales..." En realidad la precariedad es el nombre que se da a la sobreesplotación de la fuerza de trabajo. Una fuerza de trabajo que el "marco jurídico" impuesto por el proceso de Reformas Laborales llevadas a cabo en el Estado español ha hecho que la clase trabajadora se encuentre segmentada y dividida y que nos recuerda la situación de otros momentos ya relatados por C. Dikens en su "Historia de dos ciudades" o al relato de Engels en su "Condición de la clase obrera en Inglaterra. Es una vuelta al siglo XIX en la que el trabajador vuelve a sentirse autoculpable de su situación; cuando la realidad se debe a que la distintas Reformas que han segmentado el Mercado de Trabajo han permitido a la vez la aparición de distintas prácticas sociales (Andrés Bilbao) entre las que destacan: a) la aparición de las ETT que actúan con lógica empresarial con lo que ello significa, b) la aparición de "zonas negras" donde aumenta la falta de legalidad y, c) la práctica desaparición de las formas de negociación colectiva. Lo que por último conlleva a la aparición de la conciencia individual frente a la conciencia de clase
Javier Méndez-Vigo

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