martes, 26 de enero de 2021

PRISIONES Y COVID19

 


El sistema penitenciario de España está basado en el sistema progresivo. :

La privación de libertad como pena, la pena pasa a ser cumplida en un formato

Progresivo y, por último, la idea de una pena con características humanísticas con el fin resocializador2

. Que la privación de libertad sea la pena

Máxima y no la privación de la vida del penado. Que la retribución penal no genere medidas extremas, sin control jurídico, y sin fin ético

Progresivo en el sentido de viabilizar “pari passu” un restablecimiento del contacto y lazos con la sociedad otrora mantenidos por el recluso. Que la pena sea sentida en todas las etapas, del régimen más severo al menos severo, para posibilitar una reflexión-acción del recluso.

Preparar el penado para su liberación desde el comienzo de la pena, se entenderá como un tratamiento prelibertad (ONU, 1960).

Y por fin, siguiendo las directrices de la ONU, después de los horrores ocurridos en la Segunda guerra mundial, en que el desprecio y la falta de respeto por los Derechos Humanos resultaron en actos bárbaros que ultrajaron la conciencia de la Humanidad y la llegada de un mundo en que todos gocen de libertad de palabra, de creencia y de la libertad de vivir a salvo del temor y de la necesidad fue proclamado como la más alta aspiración del ser humano común, y que, los Derechos Humanos sean protegidos por el imperio de la ley, para que el ser humano no sea compelido, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, y que nadie sea sometido a la tortura, al tratamiento o castigo cruel, deshumano u degradante (ONU, 2009, p. 4-5)

Solamente después de la muerte de Franco comienza el periodo denominado Transición Democrática (1975-1978) donde fue posible empezar una discusión sobre la necesidad de una política criminal. Así, primero se promulga la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 que organizó la Administración Penitenciaria, y al mismo tiempo se ensaya un nuevo Código Penal, que no se promulgara hasta 1995.

Hoy con el Covid-19 se ha olvidado el aspecto más importante de la Ley Penitenciaria, que es la protección y reeducación de la población reclusa.

Se ha denunciado el pasado viernes la alta tasa de infección por la Covid-19 en las cárceles del Estado español y se ha reclamado que se incluya en la estrategia de vacunación como grupo de riesgo a la población penitenciaria, tanto funcionarios como reclusos/as, por ser «un organismo cerrado con población muy vulnerable.

En total, se cuentan 898 positivos acumulados desde el inicio de la pandemia, frente a los 720 registrados el Asimismo, también aumentan de forma significativa los casos de reclusos y funcionarios que permanecen en cuarentena o bajo observación médica. Entre los internos, se ha pasado de 159 a 428, según el último balance de Instituciones Penitenciarias. Esto representa un incremento del 169%.

Hay un informe que en la prisión de Murcia II en Campos del Río, se han producido cuatro fallecimientos por la Covid 19, aunque dos de ellos se pretende hacerlos como muertes por sobredosis. Ahora mismo hay cinco módulos confinados, el personal sanitario está confinado también por lo que no hay ningún médico ni enfermero para atender posibles urgencias en una cárcel con 1088 celdas. El 18 de este mes de enero una presa murió murió en esta prisión por asfixia al ser atrapada por la puerta automática de su celda, el sistema de bloqueo no funcionó y después de diez minutos la sacaron reventada. En 2017 el director de esta prisión fue destituido por el suicidio de un interno en el que se omitieron todos los protocolos establecidos en el Programa de Prevención de Suicidios, también se le abrieron diligencias previas en un Juzgado de Instrucción.

Ese mismo año hubo tres suicidios en el centro penitenciario. Un triste historial para una cárcel que se está convirtiendo en un centro de exterminio.

La única medida que se les ocurre a los responsables penitenciarios es eliminar y/o reducir las comunicaciones de los presos con familiares y amigos.

Las prisiones son un espacio de altísimo riesgo, sobre todo para los presos dentro de una total indiferencia social y pasividad institucional. Es necesario realizar actuaciones urgentes, hay que exigir que:

Sanidad penitenciaria de calidad. Con cobertura de plazas y medios suficientes.

Como forma de descongestionar una población reclusa hacinada, la concesión de la libertad condicional inmediata de los presos gravemente enfermos, de los mayores de 70 años y de quienes hayan cumplido 3/4 partes de condena. Todas estas medidas están contempladas en la vigente legislación penitenciaria

José M.  Dominguez Rodriguez


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